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Premio Internacional
OX 2007
categoría "Arte y Literatura"








REFORMA Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE ORGANIZA Y COORDINA LA REALIZACIÓN DE LA BIENAL INTERNACIONAL DE PINTURA

Cuenca, enero del 2000

CONSTITUCIÓN Y SEDE

Art. 1.- De conformidad con lo establecido en la Ley No. 88 expedida por el Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional el tres de mayo de mil novecientos noventa y cinco y publicada en el Registro Oficial No. 697 del diecisiete de mayo del mismo año; y, el Decreto Ejecutivo No. 1251 del 4 de noviembre de 1985, publicada en el Registro Oficial No. 306, se instituye la Bienal Internacional de Pintura, con sede permanente en la ciudad de Cuenca, por lo que los espacios para las exposiciones serán sus museos, pudiendo contarse con otros locales de la Ciudad que sean calificados como adecuados para dicho fin.

DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES

Art. 2.- Para los efectos de la representación, organización, selección, coordinación, premiación y exposición de la Bienal, créanse los siguientes organismos: el Patronato, el Comité de Gestión y el Comité Técnico de la Bienal Internacional de Pintura.

DEL PATRONATO

Art. 3.- El Patronato estará presidido por el Alcalde de Cuenca, quien ejercerá la representación legal, o su delegado, e integrado por el Presidente de la Comisión de Educación y Cultura de la Ilustre Municipalidad de Cuenca; los Ministros de Educación y Cultura, Finanzas y Relaciones Exteriores del Ecuador; el Gobernador de la Provincia; el Prefecto del Azuay; los Rectores de la Universidades que funcionan en Cuenca; el Gerente del Banco Central del Ecuador y el Gerente de Servicios Culturales de la Sucursal Cuenca; los Presidentes de la Matriz y del Núcleo del Azuay de la Casa de la Cultura Ecuatoriana; el Presidente de la Asociación de Cámaras de la Producción del Azuay; y los directivos de la Asociación de Canales de Televisión del Ecuador; la Asociación de Editores de Periódicos del país; la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusores, y el Presidente de la Federación de Barrios de Cuenca.

Art. 4.- El Patronato tendrá como misión fundamental lo siguiente:

a)nPromocionar la Bienal en los ámbitos nacional e internacional,
utilizando todos los medios disponibles a su alcance.
b)nContribuir institucionalmente y gestionar las asignaciones y donaciones
para la integración del fondo económico que permita a la Ciudad cumplir con la realización de la Bienal.
c)nAportar los premios y galardones, ya sean económicos o consistentes en preseas, que incentiven la más alta participación de los artistas; y ,
d)nTodas aquellas que considere oportunas y adecuadas llevarlas a la práctica, para una mejor realización del evento.

DEL COMITÉ DE GESTIÓN

Art. 5.- Créase el Comité de Gestión que estará presidido por el Presidente Ejecutivo, delegado del Alcalde, quien lo nombrará; y tres vocales designados del siguiente modo: un representante nombrado por el I. Concejo Cantonal; un representante designado por el Ministerio de Educación; y, un representante designado por la Casa de la Cultura, Núcleo del Azuay. Cada delegado tendrá su respectivo suplente nombrado por la Autoridad que lo designe.

Integrarán también el Comité de Gestión, el Director de Educación y Cultura de la Municipalidad de Cuenca y el Director del Museo Municipal de Arte Moderno.

Habrá un Coordinador General, un Tesorero y un Secretario General, que serán nombrados por el Comité de Gestión, de ternas presentadas por el Presidente Ejecutivo.

Los miembros del Comité de Gestión, el Coordinador General, el Tesorero y el Secretario General, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

El funcionamiento del Comité de Gestión se normará por su propio Reglamento interno que será elaborado y aprobado por este mismo Comité.

El Comité sesionará cuando lo convoque su Presidente o a pedido de tres de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos.

Los vocales tendrán derecho a dietas por su asistencia a las sesiones del Comité de Gestión.

El Presidente del Comité de Gestión tendrá voto dirimente en caso de empate.


Art. 6.- El Comité de Gestión tendrá a su cargo:

a)nElaborar y aprobar las políticas para la realización de cada certamen Bienal y encargar al Comité Técnico el desarrollo de las propuestas conceptual y técnica para cada certamen.
b)nCoordinar la acción de los diferentes organismos de la Bienal, con las autoridades municipales, gubernamentales, entidades públicas y privadas, así como de los particulares que integren las Comisiones o Subcomisiones que se designaren.
c)nIntegrar bajo su responsabilidad las Comisiones o Subcomisiones que fueren necesarias.
d)nAdministrar los fondos que se dispongan para sufragar los gastos del evento, de conformidad con la Ley, la Ordenanza y los Reglamentos respectivos.
e)nAprobar los mecanismos de curaduría que, en base de las propuestas del Comité Técnico, se formularen para cada Bienal.
f)nNominar al Jurado de Calificación.
g)nDeterminar para cada certamen el ámbito geográfico y las manifestaciones plásticas que se convocarán, así como los premios a discernirse.
h)nAprobar la proforma presupuestaria para cada Bienal.
i)nDictar los reglamentos y bases de los concursos y más directrices que fueren necesarias para normar la realización de cada Bienal.
j)nAprobar los contratos y nombrar a los funcionarios y trabajadores que sean necesarios, de conformidad con la ley.
k)nTodas las demás que sean necesarias para la realización del evento.

DEL COMITÉ TÉCNICO

Art. 7.- El Comité Técnico de la Bienal Internacional de Pintura estará integrado por tres miembros, seleccionados mediante concurso de oposición y méritos, por un jurado integrado por: el Presidente Ejecutivo de la Bienal, el Decano de la Facultad de Artes de la Universidad de Cuenca y el Presidente de la Casa de la Cultura, Núcleo del Azuay.

Son funciones del Comité Técnico:

1.- Presentar al Comité de Gestión una propuesta conceptual y técnica para la organización y ejecución de cada certamen Bienal.
2.- Poner a consideración del Comité de Gestión un conjunto de mecanismos de curaduría que servirán para ejecutar el Proyecto de Bienal aprobado.
3.- Organizar los aspectos técnicos del montaje de las obras y su distribución en salas y espacios expositivos.
4.- Organizar eventos especiales para el cumplimiento de los objetivos de cada Bienal.
5.- Poner a consideración del Comité de Gestión una propuesta educativa de la Bienal y un plan de participación de la ciudadanía en la misma.
6.- Poner a consideración del Comité de Gestión una propuesta editorial convencional y electrónica destinada a difundir debidamente cada Bienal.
7.- Estas funciones técnicas será remuneradas de acuerdo a lo dispuesto en el respectivo reglamento.

DEL PRESIDENTE

Art. 8.- El Presidente es la máxima autoridad del Comité de Gestión y sus atribuciones y obligaciones son:

a)nRepresentar oficialmente a la Bienal
b)nConvocar a sesiones del Comité y presidirlas
c)nCumplir y hacer cumplir la Ordenanza, los Reglamentos, las resoluciones del Comité y demás normas vigentes.
d)nProcurar los recursos financieros necesarios
e)nProcurar el cumplimiento del Proyecto Bienal de acuerdo con los objetivos y cronograma aprobados.
f)nConjuntamente con el Tesorero, suscribir y legalizar los egresos de la Bienal.
g)nLos demás deberes y atribuciones que consten en la Ley, Ordenanzas y los Reglamentos pertinentes.

DEL VICEPRESIDENTE

Art. 9.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente sólo en caso de ausencia temporal de éste. En caso de ausencia definitiva, será el Alcalde quien designe al reemplazo.

COMISIONES ESPECIALES

Art. 10.- Para efectos de coordinación y de asesoría podrán funcionar en las principales ciudades del país, comisiones especiales y subcomisiones designadas por el Comité de Gestión e integradas por entidades, a través de sus representantes y ciudadanos ligados con las artes, las ciencias y la cultura. No podrán participar en la Bienal quienes integren las comisiones o subcomisiones.

DEL COORDINADOR GENERAL

Art. 11.- Son atribuciones del Coordinador General:

a)nResponsabilizarse de establecer los contactos nacionales e internacionales derivados del Proyecto para cada Bienal.
b)nSupervigilar los aspectos técnicos y logísticos del evento, en coordinación con los miembros del Comité Técnico.
c)nCoadyuvar a cabal funcionamiento de las Comisiones designadas.
d)nVelar por el cumplimiento de las decisiones de los Comités de Gestión y Técnico.
e)nLas demás establecidas en los respectivos reglamentos y en la Ley.

DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 12.- El Secretario General será un abogado en libre ejercicio profesional; y, son sus deberes y atribuciones:

a)nConvocar a las sesiones del Comité de Gestión con el respectivo orden del día, previa disposición del Presidente.
b)nRedactar y suscribir, en unión del Presidente, las actas de sesiones
c)nTramitar las comunicaciones, solicitudes y otros documentos enviados o recibidos por la Bienal.
d)nCertificar los documentos y actos de la Bienal y de sus funciones
e)nLlevar el archivo de las sesiones, la correspondencia, los contratos o convenios y más documentos de la Bienal; y,
f)nLos demás que señalen la Ley, la Ordenanza y los Reglamentos.

DEL TESORERO

Art. 13.- El tesorero es el recaudador y pagador de los fondos de la Bienal y le corresponde:

a)nEntregar oportunamente el proyecto del presupuesto según las necesidades de organización y funcionamiento de la Bienal.
b)nEntregar la información necesaria requerida por los organismos de la Bienal, la Municipalidad de Cuenca, la Contraloría General y el Ministerio de Finanzas.
c)nImplementar los procesos para el control financiero interno adecuado.
d)nRecaudar, exigir y administrar todos los fondos que por cualquier concepto correspondan a la Bienal, buscando que su utilización sea la más adecuada al cumplimiento de los objetivos de la Bienal, previa autorización del Presidente o del Comité de Gestión, según el caso; y,
e)nTodas las demás establecidas en la Ley, la Ordenanza y los Reglamentos respectivos.

DEL JURADO DE PREMIACION

Art. 14.- Para el discernimiento de premios y menciones de la Bienal, créase el Jurado de Premiación, su conformación y actuación se regirá por el Reglamento pertinente, que será expedido por el Comité de Gestión.

Art. 15.- El Jurado de Premiación estará integrado por especialistas o críticos de arte, nacionales o extranjeros, en la proporción que acordare el Comité de Gestión. Su número será determinado para cada certamen por dicho Comité.

DE LOS EXPOSITORES

Art. 16.- Podrán participar en calidad de expositores de la Bienal, aquellos artistas que fueren seleccionados por el Comité de Gestión, de conformidad con la propuesta realizada por el Comité Técnico.

DEL FINANCIAMIENTO

Art. 17.- Constituye fondos de la Bienal:

a)nLos recursos provenientes de la asignación constante en el Presupuesto General del Estado, de conformidad con la Ley No. 88 del 3 de mayo de 1995, publicada en el Registro Oficial No. 697 del 17 de mayo de 1995, y los recursos dispuestos por el Decreto Ejecutivo No. 1251.
b)nLas asignaciones del Presupuesto Anual que la I. Municipalidad entregará a la Bienal.
c)nLos recursos conseguidos por el Comité de Gestión
d)nLas recaudaciones que se produzcan de la realización de la Bienal.
e)nLos premios – adquisición de las obras artísticas ganadoras de las diferentes ediciones de la Bienal.
f)nTodos los demás recursos que provengan de donaciones, legados y otros aportes efectuados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y que fueran aceptadas por el Comité de Gestión.

Art. 18.- Los fondos de la Bienal serán administrados por el Comité de Gestión a través de su Tesorero, de acuerdo al instructivo emitido por la Dirección Financiera de la I. Municipalidad y las demás normas generales previstas en la Ley.

Art. 19.- Serán Patrimonio de la Bienal los legados, donaciones y las obras – adquisición que pertenezcan a la Bienal, que serán intransferibles y se mantendrán expuestas en el Museo Municipal de Arte Moderno, en una sala de exhibiciones permanentes.

Art. 20.- Luego de cubiertos todos los gastos que ocasionare cada Bienal, el saldo será utilizado para cumplir los objetivos de organización de la siguiente Bienal.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certificamos que la presente reforma y codificación, fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, En Primer y Segundo Debates, en sesiones ordinarias del 5 y 12 de enero de 2000, respectivamente.-Cuenca, 14 de enero de 2000.