



REFORMA
Y CODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA QUE ORGANIZA Y
COORDINA LA REALIZACIÓN DE LA BIENAL INTERNACIONAL
DE PINTURA
Cuenca, enero del 2000
CONSTITUCIÓN Y SEDE
Art. 1.- De conformidad con lo establecido en la
Ley No. 88 expedida por el Plenario de las Comisiones
Legislativas del Congreso Nacional el tres de mayo
de mil novecientos noventa y cinco y publicada en
el Registro Oficial No. 697 del diecisiete de mayo
del mismo año; y, el Decreto Ejecutivo No.
1251 del 4 de noviembre de 1985, publicada en el Registro
Oficial No. 306, se instituye la Bienal Internacional
de Pintura, con sede permanente en la ciudad de Cuenca,
por lo que los espacios para las exposiciones serán
sus museos, pudiendo contarse con otros locales de
la Ciudad que sean calificados como adecuados para
dicho fin.
DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES
Art. 2.- Para los efectos de la representación,
organización, selección, coordinación,
premiación y exposición de la Bienal,
créanse los siguientes organismos: el Patronato,
el Comité de Gestión y el Comité
Técnico de la Bienal Internacional de Pintura.
DEL PATRONATO
Art. 3.- El Patronato estará presidido por
el Alcalde de Cuenca, quien ejercerá la representación
legal, o su delegado, e integrado por el Presidente
de la Comisión de Educación y Cultura
de la Ilustre Municipalidad de Cuenca; los Ministros
de Educación y Cultura, Finanzas y Relaciones
Exteriores del Ecuador; el Gobernador de la Provincia;
el Prefecto del Azuay; los Rectores de la Universidades
que funcionan en Cuenca; el Gerente del Banco Central
del Ecuador y el Gerente de Servicios Culturales de
la Sucursal Cuenca; los Presidentes de la Matriz y
del Núcleo del Azuay de la Casa de la Cultura
Ecuatoriana; el Presidente de la Asociación
de Cámaras de la Producción del Azuay;
y los directivos de la Asociación de Canales
de Televisión del Ecuador; la Asociación
de Editores de Periódicos del país;
la Asociación Ecuatoriana de Radiodifusores,
y el Presidente de la Federación de Barrios
de Cuenca.
Art. 4.- El Patronato tendrá como misión
fundamental lo siguiente:
a)nPromocionar la Bienal
en los ámbitos nacional e internacional,
utilizando todos los medios disponibles a su alcance.
b)nContribuir institucionalmente
y gestionar las asignaciones y donaciones
para la integración del fondo económico
que permita a la Ciudad cumplir con la realización
de la Bienal.
c)nAportar los premios
y galardones, ya sean económicos o consistentes
en preseas, que incentiven la más alta participación
de los artistas; y ,
d)nTodas aquellas que
considere oportunas y adecuadas llevarlas a la práctica,
para una mejor realización del evento.
DEL COMITÉ DE GESTIÓN
Art. 5.- Créase el Comité de Gestión
que estará presidido por el Presidente Ejecutivo,
delegado del Alcalde, quien lo nombrará; y
tres vocales designados del siguiente modo: un representante
nombrado por el I. Concejo Cantonal; un representante
designado por el Ministerio de Educación; y,
un representante designado por la Casa de la Cultura,
Núcleo del Azuay. Cada delegado tendrá
su respectivo suplente nombrado por la Autoridad que
lo designe.
Integrarán también el Comité
de Gestión, el Director de Educación
y Cultura de la Municipalidad de Cuenca y el Director
del Museo Municipal de Arte Moderno.
Habrá un Coordinador General, un Tesorero
y un Secretario General, que serán nombrados
por el Comité de Gestión, de ternas
presentadas por el Presidente Ejecutivo.
Los miembros del Comité de Gestión,
el Coordinador General, el Tesorero y el Secretario
General, durarán dos años en sus funciones
y podrán ser reelegidos.
El funcionamiento del Comité de Gestión
se normará por su propio Reglamento interno
que será elaborado y aprobado por este mismo
Comité.
El Comité sesionará cuando lo convoque
su Presidente o a pedido de tres de sus miembros.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría
simple de votos.
Los vocales tendrán derecho a dietas por su
asistencia a las sesiones del Comité de Gestión.
El Presidente del Comité de Gestión
tendrá voto dirimente en caso de empate.
Art. 6.- El Comité de Gestión tendrá
a su cargo:
a)nElaborar y aprobar
las políticas para la realización de
cada certamen Bienal y encargar al Comité Técnico
el desarrollo de las propuestas conceptual y técnica
para cada certamen.
b)nCoordinar la acción
de los diferentes organismos de la Bienal, con las
autoridades municipales, gubernamentales, entidades
públicas y privadas, así como de los
particulares que integren las Comisiones o Subcomisiones
que se designaren.
c)nIntegrar bajo su responsabilidad
las Comisiones o Subcomisiones que fueren necesarias.
d)nAdministrar los fondos
que se dispongan para sufragar los gastos del evento,
de conformidad con la Ley, la Ordenanza y los Reglamentos
respectivos.
e)nAprobar los mecanismos
de curaduría que, en base de las propuestas
del Comité Técnico, se formularen para
cada Bienal.
f)nNominar al Jurado
de Calificación.
g)nDeterminar para cada
certamen el ámbito geográfico y las
manifestaciones plásticas que se convocarán,
así como los premios a discernirse.
h)nAprobar la proforma
presupuestaria para cada Bienal.
i)nDictar los reglamentos
y bases de los concursos y más directrices
que fueren necesarias para normar la realización
de cada Bienal.
j)nAprobar los contratos
y nombrar a los funcionarios y trabajadores que sean
necesarios, de conformidad con la ley.
k)nTodas las demás
que sean necesarias para la realización del
evento.
DEL COMITÉ TÉCNICO
Art. 7.- El Comité Técnico de la Bienal
Internacional de Pintura estará integrado por
tres miembros, seleccionados mediante concurso de
oposición y méritos, por un jurado integrado
por: el Presidente Ejecutivo de la Bienal, el Decano
de la Facultad de Artes de la Universidad de Cuenca
y el Presidente de la Casa de la Cultura, Núcleo
del Azuay.
Son funciones del Comité Técnico:
1.- Presentar al Comité de Gestión una
propuesta conceptual y técnica para la organización
y ejecución de cada certamen Bienal.
2.- Poner a consideración del Comité
de Gestión un conjunto de mecanismos de curaduría
que servirán para ejecutar el Proyecto de Bienal
aprobado.
3.- Organizar los aspectos técnicos del montaje
de las obras y su distribución en salas y espacios
expositivos.
4.- Organizar eventos especiales para el cumplimiento
de los objetivos de cada Bienal.
5.- Poner a consideración del Comité
de Gestión una propuesta educativa de la Bienal
y un plan de participación de la ciudadanía
en la misma.
6.- Poner a consideración del Comité
de Gestión una propuesta editorial convencional
y electrónica destinada a difundir debidamente
cada Bienal.
7.- Estas funciones técnicas será remuneradas
de acuerdo a lo dispuesto en el respectivo reglamento.
DEL PRESIDENTE
Art. 8.- El Presidente es la máxima autoridad
del Comité de Gestión y sus atribuciones
y obligaciones son:
a)nRepresentar oficialmente
a la Bienal
b)nConvocar a sesiones
del Comité y presidirlas
c)nCumplir y hacer cumplir
la Ordenanza, los Reglamentos, las resoluciones del
Comité y demás normas vigentes.
d)nProcurar los recursos
financieros necesarios
e)nProcurar el cumplimiento
del Proyecto Bienal de acuerdo con los objetivos y
cronograma aprobados.
f)nConjuntamente con
el Tesorero, suscribir y legalizar los egresos de
la Bienal.
g)nLos demás deberes
y atribuciones que consten en la Ley, Ordenanzas y
los Reglamentos pertinentes.
DEL VICEPRESIDENTE
Art. 9.- El Vicepresidente reemplazará al
Presidente sólo en caso de ausencia temporal
de éste. En caso de ausencia definitiva, será
el Alcalde quien designe al reemplazo.
COMISIONES ESPECIALES
Art. 10.- Para efectos de coordinación y de
asesoría podrán funcionar en las principales
ciudades del país, comisiones especiales y
subcomisiones designadas por el Comité de Gestión
e integradas por entidades, a través de sus
representantes y ciudadanos ligados con las artes,
las ciencias y la cultura. No podrán participar
en la Bienal quienes integren las comisiones o subcomisiones.
DEL COORDINADOR GENERAL
Art. 11.- Son atribuciones del Coordinador General:
a)nResponsabilizarse
de establecer los contactos nacionales e internacionales
derivados del Proyecto para cada Bienal.
b)nSupervigilar los aspectos
técnicos y logísticos del evento, en
coordinación con los miembros del Comité
Técnico.
c)nCoadyuvar a cabal
funcionamiento de las Comisiones designadas.
d)nVelar por el cumplimiento
de las decisiones de los Comités de Gestión
y Técnico.
e)nLas demás establecidas
en los respectivos reglamentos y en la Ley.
DEL SECRETARIO GENERAL
Art. 12.- El Secretario General será un abogado
en libre ejercicio profesional; y, son sus deberes
y atribuciones:
a)nConvocar a las sesiones
del Comité de Gestión con el respectivo
orden del día, previa disposición del
Presidente.
b)nRedactar y suscribir,
en unión del Presidente, las actas de sesiones
c)nTramitar las comunicaciones,
solicitudes y otros documentos enviados o recibidos
por la Bienal.
d)nCertificar los documentos
y actos de la Bienal y de sus funciones
e)nLlevar el archivo
de las sesiones, la correspondencia, los contratos
o convenios y más documentos de la Bienal;
y,
f)nLos demás que
señalen la Ley, la Ordenanza y los Reglamentos.
DEL TESORERO
Art. 13.- El tesorero es el recaudador y pagador
de los fondos de la Bienal y le corresponde:
a)nEntregar oportunamente
el proyecto del presupuesto según las necesidades
de organización y funcionamiento de la Bienal.
b)nEntregar la información
necesaria requerida por los organismos de la Bienal,
la Municipalidad de Cuenca, la Contraloría
General y el Ministerio de Finanzas.
c)nImplementar los procesos
para el control financiero interno adecuado.
d)nRecaudar, exigir y
administrar todos los fondos que por cualquier concepto
correspondan a la Bienal, buscando que su utilización
sea la más adecuada al cumplimiento de los
objetivos de la Bienal, previa autorización
del Presidente o del Comité de Gestión,
según el caso; y,
e)nTodas las demás
establecidas en la Ley, la Ordenanza y los Reglamentos
respectivos.
DEL JURADO DE PREMIACION
Art. 14.- Para el discernimiento de premios y menciones
de la Bienal, créase el Jurado de Premiación,
su conformación y actuación se regirá
por el Reglamento pertinente, que será expedido
por el Comité de Gestión.
Art. 15.- El Jurado de Premiación estará
integrado por especialistas o críticos de arte,
nacionales o extranjeros, en la proporción
que acordare el Comité de Gestión. Su
número será determinado para cada certamen
por dicho Comité.
DE LOS EXPOSITORES
Art. 16.- Podrán participar en calidad de
expositores de la Bienal, aquellos artistas que fueren
seleccionados por el Comité de Gestión,
de conformidad con la propuesta realizada por el Comité
Técnico.
DEL FINANCIAMIENTO
Art. 17.- Constituye fondos de la Bienal:
a)nLos recursos provenientes
de la asignación constante en el Presupuesto
General del Estado, de conformidad con la Ley No.
88 del 3 de mayo de 1995, publicada en el Registro
Oficial No. 697 del 17 de mayo de 1995, y los recursos
dispuestos por el Decreto Ejecutivo No. 1251.
b)nLas asignaciones del
Presupuesto Anual que la I. Municipalidad entregará
a la Bienal.
c)nLos recursos conseguidos
por el Comité de Gestión
d)nLas recaudaciones
que se produzcan de la realización de la Bienal.
e)nLos premios –
adquisición de las obras artísticas
ganadoras de las diferentes ediciones de la Bienal.
f)nTodos los demás
recursos que provengan de donaciones, legados y otros
aportes efectuados por personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras y que fueran aceptadas por
el Comité de Gestión.
Art. 18.- Los fondos de la Bienal serán administrados
por el Comité de Gestión a través
de su Tesorero, de acuerdo al instructivo emitido
por la Dirección Financiera de la I. Municipalidad
y las demás normas generales previstas en la
Ley.
Art. 19.- Serán Patrimonio de la Bienal los
legados, donaciones y las obras – adquisición
que pertenezcan a la Bienal, que serán intransferibles
y se mantendrán expuestas en el Museo Municipal
de Arte Moderno, en una sala de exhibiciones permanentes.
Art. 20.- Luego de cubiertos todos los gastos que
ocasionare cada Bienal, el saldo será utilizado
para cumplir los objetivos de organización
de la siguiente Bienal.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certificamos que
la presente reforma y codificación, fue conocida,
discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal,
En Primer y Segundo Debates, en sesiones ordinarias
del 5 y 12 de enero de 2000, respectivamente.-Cuenca,
14 de enero de 2000.
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